Homologar el título de medicina y la especialidad
A quién le sirve
Tienes el título de medicina obtenido fuera de la Unión Europea y quieres ejercer en España. Si además eres especialista, necesitas el segundo procedimiento, y conviene saber desde el principio que son dos y que van en este orden.
A quién no
Si tu título es de un Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, tu vía es el reconocimiento de cualificaciones profesionales por la normativa comunitaria y no estos dos procedimientos. Y si no vas a ejercer, sino solo a acreditar tu nivel académico, con la declaración de equivalencia basta.
Requisitos
| Requisito | Qué significa | Dónde lo dice |
|---|---|---|
| Primero el título base | La homologación del título de grado en medicina se pide por el Real Decreto 889/2022, es electrónica y exige que el plan de estudios incorpore los conocimientos y competencias fundamentales del título español y los que exija la normativa de la profesión regulada. | Art. 9.3 del RD 889/2022 |
| Tener el título español de base que exige la especialidad | Para pedir el reconocimiento de la especialidad hay que poseer ya el título español de base requerido para acceder a esa especialidad. Por eso el orden importa: sin el título base homologado, la especialidad no se puede tramitar. | Art. 3 del RD 459/2010 |
| Un título de especialista que habilite en tu país | Oficial, que te habilite para ejercer la especialidad en el país donde lo obtuviste, y con la formación cursada en un centro acreditado. Hay que documentar en detalle la formación especializada y la experiencia profesional. | Art. 3 del RD 459/2010 |
| Conocimiento suficiente de español | Los nacionales de Estados cuya lengua oficial no sea el español tienen que acreditar un conocimiento suficiente del idioma. Hay exenciones para quien tenga título universitario español o haya completado formación sanitaria en España. | Art. 3.1.e) del RD 459/2010 |
| Qué puede decidir el Comité de Evaluación | Cuatro cosas. Informe negativo, que cierra el paso. O informe condicionado a un periodo de ejercicio profesional en prácticas, de tres meses como máximo. O condicionado a un periodo de formación complementaria, de nueve meses como máximo. O condicionado a superar una prueba teórico-práctica seguida de práctica supervisada. | Arts. 8, 10 y 11 del RD 459/2010 |
| Qué mide la prueba teórico-práctica | Conocimientos teóricos y capacidad de decisión en la práctica. La convoca la Dirección General de Ordenación Profesional y sale publicada en el BOE, así que las convocatorias marcan el calendario real del expediente. | Art. 8 del RD 459/2010 |
| Dos años de espera si te lo deniegan | Hay que cumplir el periodo de espera de dos años tras una denegación anterior antes de volver a solicitarlo. Es la razón por la que un expediente mal preparado cuesta tanto. | Art. 3 del RD 459/2010 |
| Y después, la colegiación | El reconocimiento no habilita por sí solo: para ejercer hace falta colegiarse en el colegio de médicos de la provincia donde vayas a trabajar. |
Documentación
| Documento | Quién lo emite | Notas |
|---|---|---|
| Título de medicina original | Tu universidad | Legalizado por vía diplomática o apostillado, según el país, y con traducción jurada. |
| Certificación académica completa | Tu universidad | Con asignaturas, carga horaria y calificaciones. Es lo que se compara con el plan de estudios español. |
| Título de especialista | La autoridad competente de tu país | Que acredite que te habilita para ejercer la especialidad allí. |
| Documentación detallada de la formación especializada | El centro acreditado donde la cursaste | Programa, duración, rotaciones y tutorización. Es la parte que más pesa en el informe del Comité de Evaluación y la que más se aporta incompleta. |
| Historial profesional | Tú, con los certificados de cada centro | La experiencia posterior a la especialidad cuenta y hay un anexo del real decreto que dice cómo presentarla. |
| Acreditación del conocimiento de español | Según el anexo III del RD 459/2010 | Salvo que estés exento por título universitario español o formación sanitaria cursada aquí. |
Plazos
Seis meses para la homologación del título base, desde que la solicitud entra en el registro electrónico. Y seis meses para el reconocimiento de la especialidad, desde la presentación de la solicitud, aunque los periodos de formación y de pruebas suspenden el cómputo, que es la razón por la que en la práctica se alarga tanto. La especialidad la resuelve el ministerio competente en sanidad.
Negativo en los dos. Pasado el plazo sin notificación, la solicitud se puede entender desestimada a efectos de recurrir. En la homologación del título base, además, el plazo queda suspendido si se pide informe a la ANECA, que tiene un máximo de tres meses para emitirlo.
Dónde encaja este trámite?
Tu recorrido
Qué sale mal?
- Se pide la especialidad antes de tener homologado el título base. El artículo 3 exige poseer el título español de base, así que el expediente no avanza.
- Se confunde homologación con equivalencia. La equivalencia reconoce el nivel académico y no habilita para ejercer una profesión regulada, y medicina lo es.
- El expediente formativo llega resumido. El Comité de Evaluación valora la formación especializada en detalle, y un programa sin rotaciones ni duración documentada acaba en informe condicionado.
- Se deja pasar la convocatoria de la prueba teórico-práctica y hay que esperar a la siguiente, con el expediente suspendido mientras tanto.
- Se solicita otra vez tras una denegación sin respetar los dos años de espera.
- Se cuenta con ejercer en cuanto llegue la resolución, sin haber empezado la colegiación.
Precio
- Orden correcto de los dos procedimientos, que es lo que más tiempo ahorra
- Revisión del expediente formativo antes de presentar, mirando lo que valora el Comité de Evaluación
- Seguimiento de las convocatorias de la prueba teórico-práctica en el BOE