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Homologar el título de medicina y la especialidad

Son dos procedimientos y dos ministerios. El título de grado en medicina se homologa en el ministerio competente en universidades, por el Real Decreto 889/2022, con seis meses de plazo. La especialidad va aparte, por el Real Decreto 459/2010, la resuelve Sanidad y también tiene seis meses. Una cosa no da la otra.

A quién le sirve

Tienes el título de medicina obtenido fuera de la Unión Europea y quieres ejercer en España. Si además eres especialista, necesitas el segundo procedimiento, y conviene saber desde el principio que son dos y que van en este orden.

A quién no

Si tu título es de un Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, tu vía es el reconocimiento de cualificaciones profesionales por la normativa comunitaria y no estos dos procedimientos. Y si no vas a ejercer, sino solo a acreditar tu nivel académico, con la declaración de equivalencia basta.

Requisitos

Requisitos
RequisitoQué significaDónde lo dice
Primero el título baseLa homologación del título de grado en medicina se pide por el Real Decreto 889/2022, es electrónica y exige que el plan de estudios incorpore los conocimientos y competencias fundamentales del título español y los que exija la normativa de la profesión regulada.Art. 9.3 del RD 889/2022
Tener el título español de base que exige la especialidadPara pedir el reconocimiento de la especialidad hay que poseer ya el título español de base requerido para acceder a esa especialidad. Por eso el orden importa: sin el título base homologado, la especialidad no se puede tramitar.Art. 3 del RD 459/2010
Un título de especialista que habilite en tu paísOficial, que te habilite para ejercer la especialidad en el país donde lo obtuviste, y con la formación cursada en un centro acreditado. Hay que documentar en detalle la formación especializada y la experiencia profesional.Art. 3 del RD 459/2010
Conocimiento suficiente de españolLos nacionales de Estados cuya lengua oficial no sea el español tienen que acreditar un conocimiento suficiente del idioma. Hay exenciones para quien tenga título universitario español o haya completado formación sanitaria en España.Art. 3.1.e) del RD 459/2010
Qué puede decidir el Comité de EvaluaciónCuatro cosas. Informe negativo, que cierra el paso. O informe condicionado a un periodo de ejercicio profesional en prácticas, de tres meses como máximo. O condicionado a un periodo de formación complementaria, de nueve meses como máximo. O condicionado a superar una prueba teórico-práctica seguida de práctica supervisada.Arts. 8, 10 y 11 del RD 459/2010
Qué mide la prueba teórico-prácticaConocimientos teóricos y capacidad de decisión en la práctica. La convoca la Dirección General de Ordenación Profesional y sale publicada en el BOE, así que las convocatorias marcan el calendario real del expediente.Art. 8 del RD 459/2010
Dos años de espera si te lo denieganHay que cumplir el periodo de espera de dos años tras una denegación anterior antes de volver a solicitarlo. Es la razón por la que un expediente mal preparado cuesta tanto.Art. 3 del RD 459/2010
Y después, la colegiaciónEl reconocimiento no habilita por sí solo: para ejercer hace falta colegiarse en el colegio de médicos de la provincia donde vayas a trabajar.

Documentación

Documentación
DocumentoQuién lo emiteNotas
Título de medicina originalTu universidadLegalizado por vía diplomática o apostillado, según el país, y con traducción jurada.
Certificación académica completaTu universidadCon asignaturas, carga horaria y calificaciones. Es lo que se compara con el plan de estudios español.
Título de especialistaLa autoridad competente de tu paísQue acredite que te habilita para ejercer la especialidad allí.
Documentación detallada de la formación especializadaEl centro acreditado donde la cursastePrograma, duración, rotaciones y tutorización. Es la parte que más pesa en el informe del Comité de Evaluación y la que más se aporta incompleta.
Historial profesionalTú, con los certificados de cada centroLa experiencia posterior a la especialidad cuenta y hay un anexo del real decreto que dice cómo presentarla.
Acreditación del conocimiento de españolSegún el anexo III del RD 459/2010Salvo que estés exento por título universitario español o formación sanitaria cursada aquí.

Plazos

Seis meses para la homologación del título base, desde que la solicitud entra en el registro electrónico. Y seis meses para el reconocimiento de la especialidad, desde la presentación de la solicitud, aunque los periodos de formación y de pruebas suspenden el cómputo, que es la razón por la que en la práctica se alarga tanto. La especialidad la resuelve el ministerio competente en sanidad.

Negativo en los dos. Pasado el plazo sin notificación, la solicitud se puede entender desestimada a efectos de recurrir. En la homologación del título base, además, el plazo queda suspendido si se pide informe a la ANECA, que tiene un máximo de tres meses para emitirlo.

Dónde encaja este trámite?

Tu recorrido

Homologación del título de medicina
6 meses
Reconocimiento de la especialidad
6 meses, suspendibles
Prueba o periodo de prácticas, si procede
Hasta 9 meses
Colegiación
En la provincia donde ejerzas

Qué sale mal?

  • Se pide la especialidad antes de tener homologado el título base. El artículo 3 exige poseer el título español de base, así que el expediente no avanza.
  • Se confunde homologación con equivalencia. La equivalencia reconoce el nivel académico y no habilita para ejercer una profesión regulada, y medicina lo es.
  • El expediente formativo llega resumido. El Comité de Evaluación valora la formación especializada en detalle, y un programa sin rotaciones ni duración documentada acaba en informe condicionado.
  • Se deja pasar la convocatoria de la prueba teórico-práctica y hay que esperar a la siguiente, con el expediente suspendido mientras tanto.
  • Se solicita otra vez tras una denegación sin respetar los dos años de espera.
  • Se cuenta con ejercer en cuanto llegue la resolución, sin haber empezado la colegiación.

Precio

Nuestros honorarios890 €
Tasa, modelo 790 código 107. Se paga a la Administración, no a nosotras.166,50 €
  • Orden correcto de los dos procedimientos, que es lo que más tiempo ahorra
  • Revisión del expediente formativo antes de presentar, mirando lo que valora el Comité de Evaluación
  • Seguimiento de las convocatorias de la prueba teórico-práctica en el BOE

Relacionado

Fuentes

  1. Real Decreto 889/2022, homologación y equivalencia de títulos extranjeros, texto consolidado
  2. Real Decreto 459/2010, reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de especialista en Ciencias de la Salud, texto consolidado
  3. Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961, apostilla
Giovanna Paola GirardiAbogada. Colegiada ICAM 87779Revisado el 15 de agosto de 2026