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Subsanación

Es el trámite por el que la Administración te avisa de que falta algo en tu solicitud y te da un plazo para aportarlo. No es una denegación y tampoco es una espera: es un reloj corriendo. En los procedimientos de arraigo el plazo lo señala la propia notificación y no puede pasar de quince días. Si no se contesta a tiempo, se te tiene por desistido de la solicitud y se archiva el expediente, con la tasa ya pagada y sin devolución. En los procedimientos de las disposiciones adicionales vigésima y vigesimoprimera del reglamento, los dos arraigos extraordinarios de 2026, el plazo también es de quince días como máximo y la consecuencia es la misma. Es, con diferencia, la forma más común de perder un expediente que iba bien. Dos cosas ayudan: revisar la sede electrónica con regularidad, porque las notificaciones electrónicas se dan por hechas aunque no las abras, y comunicar cualquier cambio de domicilio o de correo.

Términos relacionados

Fuentes

  1. Real Decreto 1155/2024, Reglamento de extranjería, texto consolidado
  2. Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, texto consolidado