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Situación nacional de empleo

Es el filtro que decide si un puesto puede cubrirse con una persona extranjera que todavía no reside en España. Se determina con el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura, que elabora el Servicio Público de Empleo Estatal cada trimestre para cada comunidad autónoma. Si tu ocupación está en el catálogo, la autorización se puede tramitar. Si no lo está, el empleador tiene que acreditar la dificultad de cubrir el puesto: presenta una oferta ante el servicio público de empleo, que la gestiona durante ocho días, comunica después el resultado de la selección, y el servicio emite la certificación de insuficiencia de demandantes en un máximo de tres días. Lo importante es cuándo no se aplica: la modificación desde estancia por estudios a residencia y trabajo remite a los requisitos del artículo 74 excepto el del apartado 1.a), que es precisamente este. El arraigo sociolaboral hace lo mismo con sus empleadores. En esos casos la ocupación no tiene que estar en ningún catálogo.

Términos relacionados

Fuentes

  1. Real Decreto 1155/2024, Reglamento de extranjería, texto consolidado