Intérprete jurado
Es quien puede traducir un documento extranjero para que la Administración española lo acepte. La hoja informativa 61 del Ministerio, que recoge la Instrucción DGI/SGRJ/06/2008, admite exactamente cuatro procedencias y ninguna más. Las traducciones al castellano hechas por un intérprete jurado autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Las hechas a una lengua cooficial por un intérprete jurado autorizado por esa comunidad autónoma. Las hechas o revisadas por una misión diplomática u oficina consular española en el extranjero, con su sello de cotejo firmado y legalizadas después por la Sección de Legalizaciones del Ministerio. Y las hechas o revisadas por la misión diplomática u oficina consular de tu país en España, apostilladas o legalizadas por esa misma Sección. Un traductor jurado habilitado en tu país de origen no está en esa lista, y es el error más caro de esta parte del expediente porque se descubre en ventanilla.