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Autorización de regreso

Es el documento que te permite salir de España y volver mientras tu autorización de residencia o de estancia está en renovación o prórroga. Para pedirla hay que acreditar que iniciaste los trámites dentro del plazo legal. También puede pedirla quien tiene una TIE en vigor y se la han robado, la ha perdido o se le ha destruido, siempre que acredite haber solicitado el duplicado. La vigencia es de noventa días como máximo: contados desde la caducidad de la autorización si la pides antes de que caduque, y desde la concesión si la pides después. Durante esos noventa días no hay límite de entradas y salidas con un único documento, y solo sirve para entrar por los pasos fronterizos habilitados españoles. Si el viaje responde a una situación de necesidad, se tramita con carácter preferente. La concede el Delegado o Subdelegado del Gobierno, el Comisario General de Extranjería y Fronteras o las comisarías y puestos fronterizos de la Policía Nacional.

Términos relacionados

Fuentes

  1. Real Decreto 1155/2024, Reglamento de extranjería, texto consolidado